Tipos de sociedades:
• Sociedades de personas: Sociedades colectivas, Sociedades En comanditas, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de capital: Sociedades anónimas (cerradas y abiertas) y Sociedades por acciones.
• Empresa de Individual Responsabilidad Limitada (EIRL)
Empresa de Individual Responsabilidad Limitada (EIRL): Es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto a la de su titular, es comercial y está sometida al Código de Comercio, cualquiera sea su objeto. Puede actuar de manera civil y comercial, excepto en aquellas actividades reservadas por la ley a las sociedades anónimas. La administración corresponde al titular de la empresa. El patrimonio del titular y de la empresa se separan. Sólo en algunos casos el titular podría responder con su patrimonio particular (ej. Son actos o contratos fuera del objeto de la empresa, simulación de contratos, etc.).
Observaciones:
Es un solo titular o socio.
Termina con la muerte del titular. Los herederos deberán designar a un gerente para continuar con el objeto del giro por año.
Son poco flexibles a cambios futuros.
Autocontrato: Ojo con el autocontrato del titular y el sueldo empresarial.
Sociedad Colectiva: El capital se compone de los aportes de cada socio. Puede ser administrada por estos mismos o por terceros, ya que en esta sociedad son ellos quienes deben responder directamente ante cualquier obligación social contraída a través de la razón social. Se puede perseguir a cualquiera de los socios para que cumpla con la obligación social de la sociedad; los socios responden de manera solidaria por las obligaciones de la sociedad. Compuesta por 2 socios o más. Los socios responden con su propio capital, entendiéndose con esto lo de responsabilidad ilimitada, pues su responsabilidad traspasa a sus bienes personales.
Observaciones:
Riesgo del socio de responder con su propio patrimonio de manera ilimitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Muy similar a lo señalado en la sociedad colectiva, sólo que los socios responden hasta sus aportes. Compuesta por 2 socios o más, hasta 50.
Observaciones:
Más segura para limitar la responsabilidad del socio.
En caso de que los socios tengan un mismo oficio o profesiones a fines, les permite acogerse a las sociedades de profesionales, cuyas actividades estará exentas de IVA.
Es más “familiar” o cercana con los socios. Al igual que en la sociedad colectiva, la cesión de participación o interés de un socio en la sociedad, requiere de la autorización de todos otros los socios. Además, en principio, los socios no pueden participar en otras actividades comerciales afines a la de la sociedad comercial sin el consentimiento de los otros socios.
Sociedad en Comandita: Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. Llámense los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores. Hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones. La comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por éstos y los socios gestores a la vez. La comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social. El mínimo es de 2 socios, el socio comandita responde hasta donde sus aportes llegan y el gestor como su nombre lo dice, gestiona. En simples palabras uno pone el dinero y el otro lo administra.
Observaciones:
Es similar a la sociedad colectiva en lo demás.
Sociedad Anónima: Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Es una sociedad de capitales, en la que los socios responden por las deudas sociales hasta el monto de sus aportes. Estas pueden ser cerradas, abiertas o especiales. Ley 18.046. La principal diferencia entre una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) y una sociedad anónima abierta (S.A.A.) en Chile es el acceso al mercado de capitales. Las S.A.A. están obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que les permite ofrecer sus acciones al público en general. Por el contrario, las S.A.C. no están obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, por lo que sus acciones solo pueden ser adquiridas por un número limitado de personas, generalmente los socios fundadores de la sociedad.
Otras diferencias entre las S.A.C. y las S.A.A. son las siguientes:
Capital social: El capital social mínimo de una S.A.C. es de 20.000 UF, mientras que el capital social mínimo de una S.A.A. es de 100.000 UF.
Administración: La administración de una S.A.C. puede estar a cargo de un directorio o de un administrador único. La administración de una S.A.A. debe estar a cargo de un directorio, compuesto por al menos tres miembros.
Publicidad: Las S.A.A. están sujetas a una mayor publicidad que las S.A.C., ya que deben publicar sus estados financieros en el Diario Oficial y en el sitio web de la CMF.
Las SAC se transforman en SAA cuando tienen 500 o más accionistas o aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas.
Pueden existir sociedades anónimas especiales: Ej. Aseguradoras, de administración de fondos mutuos, etc. sociedades de fondos mutuos
Sociedad por Acciones: Es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución señalado en la ley, cuya participación en el capital es representada por acciones. La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que podrán ser establecidos libremente. La sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, el estatuto podrá contemplar series de acciones sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o a más de un voto por acción; en cuyo caso, deberán determinar la forma de computar dichas acciones para el cálculo de los quórum.
Observaciones:
Es similar a la sociedad anónima, pero es más simple y más flexible para acuerdos entre socios y cambios futuros.
Permite aumentos de capital con facilidad.
Permite la transferencia de acciones con facilidad.