Proceso para constituir una empresa e iniciar actividades

Ya sea porque tienes un proyecto personal o quieres ordenar tus actividades comerciales, la mejor opción es constituir una sociedad. Esta sociedad será la persona jurídica que tendrá el control y propiedad de tu empresa.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad en Chile son los siguientes: i) Aspectos jurídicos / legales; ii) Aspectos contables o tributarios; y iii) Otros aspectos regulatorios o administrativos.

Aspectos jurídicos:

Elección del tipo de sociedad: ¿Persona natural vs persona jurídica? En primer lugar, las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (Art. 55 de Código Civil). En un sentido coloquial, las personas naturales somos los seres humanos, de carne y hueso. Las personas jurídicas son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente (Art. 545 del Código Civil). Las personas jurídicas, desde un punto de vista comercial, se van a organizar en sociedades (salvo el caso de la EIRL)
La Real Academia Española, en su aspecto comercial, define a la sociedad como una “agrupación comercial de carácter legal que cuenta con un capital inicial formado con las aportaciones de sus miembros.”

Desde un punto de vista jurídico, el Código Civil chileno define a la sociedad en su artículo 2.053, señalando: “La sociedad o compañía es un contrato en que 2 o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ellos provengan”. La sociedad va a formar una persona jurídica, distinta a la de los socios, ya que tendrá atributos propios distintos a sus socios (ej. Nombre o razón social, patrimonio, etc.).

El primer paso es elegir el tipo de sociedad que se desea constituir. En Chile existen diferentes tipos de sociedades, cada una con sus propias características y requisitos.

Tipos de sociedades:
• Sociedades de personas: Sociedades colectivas, Sociedades En comanditas, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de capital: Sociedades anónimas (cerradas y abiertas) y Sociedades por acciones.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Elección de sistema de constitución, redacción y firma de estatutos: i) RES (“Tu empresa en un día”) o ii) Sistema General o tradicional.

Elaboración de los estatutos: Los estatutos son los documentos que regulan el funcionamiento de la sociedad. En ellos se deben establecer los siguientes aspectos (dependiendo del tipo de sociedad):
La razón social
El domicilio social
El objeto social
Duración
El capital social
La forma de administración
La forma de distribución de las utilidades

A través del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: Se completa el formulario en el sitio web y luego se firma digitalmente por los socios (o en notaría si no se tiene firma digital).

A través del sistema general o tradicional:

Elaboración de los estatutos: La escritura de constitución de sociedad (”Estatutos”) se redacta por un abogado y luego la escritura es firmada por los socios y otorgada por un notario público. Este trámite es necesario para que los estatutos tengan efectos legales. Adicionalmente, se otorga un extracto que resume la escritura.

Inscripción en el Registro de Comercio: Una vez otorgados los estatutos y el extracto, se deben inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social de la sociedad.

Publicación en el Diario Oficial: La inscripción en el Registro de Comercio debe ser publicada en el Diario Oficial. Esta publicación tiene por objeto dar a conocer la constitución de la sociedad a terceros.

¿Se necesita un abogado/a para esto? Si vas a constituir tu sociedad a través del sistema general o tradicional, sí será necesario una asesoría jurídica para que redacte el estatuto y cumpla con los requisitos que señala la Ley para la debida y correcta constitución de la sociedad. Si vas a constituir tu sociedad a través del RES, no es necesario un abogado. Sin embargo, para este último caso, es altamente recomendable que al menos un abogado revise el borrador de los estatutos antes de que los socios firmen, para así evitar cualquier incongruencia o problema a futuro que requiera de una modificación de estatutos posterior.

Aspectos contables / tributarios

Obtención de RUT e Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII): Para iniciar actividades, la sociedad debe inscribirse en el Registro de Contribuyentes del SII. Este trámite es necesario para que la sociedad pueda cumplir con sus obligaciones tributarias. SI la sociedad se constituye por el RES, no será necesario pedir el RUT, ya que este se asigna automáticamente cuando la empresa se constituye.

Obtención de la patente municipal: Si la sociedad va a realizar actividades comerciales, debe obtener una patente municipal. Este trámite se realiza en la municipalidad correspondiente al domicilio social de la sociedad.

Aspectos regulatorios / administrativos (ej. Sanitarios, etc.):

Permisos de SEREMIs u otras instituciones
Inscripción de marcas comerciales o inscripción en el Registro de Propiedad Industrial
Contratación de un seguro
Celebración de contratos con terceros (arriendo, trabajo, proveedores).

Los plazos para realizar estos trámites varían en función del tipo de sociedad que se constituya. En general, sin contar obtención de patente comercial u otros permisos administrativos, el proceso completo de constitución puede tardar entre una a dos semanas.

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